Enero 25, 2004

Armas de destrucción masiva. Primera parte

Los malvados yanquis nos han mentido!!, no hay armas de destrucción masiva en Irak!! Era todo mentira, se lo inventaron todo!!

Cosas como estás se repiten mil veces en cada rincón de nuestra progresia nacional, tanta veces que ya no sabes ni que significa armas de destrucción masiva. Pues bien yo siempre he creído que lo de las armas de destrucción masiva, aunque significativo, no era el motivo más importante para la guerra pero visto las sandeces que se dicen por ahí me veo en la obligación de recordar que la existencia de estas en Irak nunca, pero NUNCA, se puso en duda por nadie, es y era un hecho, y tanto era así que este hecho se recoge en las resoluciones de las ONU, si si esa organización tan sabia y justa para los progres cuando les da la razón. El motivo por el que se atacó Irak es porque Husein nunca demostró que las hubiera destruido como le EXIGIAN las muy numerosas resoluciones de la ONU, y si no lo demostró con toda seguridad es porque no las destruyo, ya que dudo mucho que provocara una guerra que acabaría con su régimen y con él viviendo en agujeros si lo hubiese podido demostrar... Hay quien argumenta ante esto que Husein no podía consentir una afrenta contra su soberanía nacional como la de las inspecciones y por eso no cedió, pues bien hay que recordar que Irak empleo armas de destrucción masiva contra terceros países y contra su propia gente y su afán expansionista provocó la intervención internacional obligándolo ha abandonar Kuwait, lo más lógico en ese momento hubiese sido acabar con la tiranía de Husein por el peligro que suponía para la paz, pero la comunidad internacional decidió no continuar con la ofensiva e imponer a cambio un programa de inspecciones muy restrictivos para asegurar que Irak no sería una amenaza para sus vecinos, en ese momento Irak perdió en derecho internacional a la soberanía nacional, la alternativa sería, como al final fue, reanudar las hostilidades y acabar con la amenaza Iraquí. Es así de simple por mucho que quieran complicarlo los progres.

Añado un resumen de lo más significativo de las resoluciones de la ONU sobre las armas de destrucción masiva:


Resolución 687 - 3 de abril de 1991

Decide que Irak deberá aceptar incondicionalmente la destrucción, remoción o neutralización, bajo supervisión internacional,
de todas las armas químicas y biológicas y todos los misiles balísticos
con un alcance de más de 150 kilómetros.

Resolución 707 - 15 de agosto de 1991

Gravemente preocupado por la información proporcionada al Consejo por la UNSCOM y el OIEA acerca de las acciones del gobierno de Irak que constituían una violación manifiesta de la resolución 687 o Exige que Irak divulgue sin más dilación, de manera cabal, definitiva y completa, según lo dispuesto en la resolución 687, todos los aspectos de sus programas de desarrollo de armas de destrucción masiva y misiles balísticos de largo alcance, así como de todos los demás programas nucleares o Exige que permita que la UNSCOM y el OIEA y sus equipos de inspección tengan acceso inmediato, incondicional e irrestricto a todos los sectores, instalaciones, equipo, registros y medios detrasporte que deseen inspeccionar o Exige que ponga fin de inmediato a cualquier intento de ocultar, retirar o destruir material o equipo relacionado con sus programas de armas nucleares, químicas o biológicas o de misiles balísticos y permita a la Comisión Especial, al Organismo y a sus equipos de inspección realizar vuelos con aviones de ala fija y helicópteros en todo el territorio de Irak para todos los propósitos pertinentes.

Resolución 715 11 de octubre de 1991

Aprueba, de conformidad con los informes presentados por el secretario general y por el director general de la OIEA, los planes para la vigilancia y verificación permanentes
o Exige que Irak cumpla incondicionalmente todas sus obligaciones dimanadas de los planes y coopere plenamente con la UNSCOM y con al OIEA en su ejecución.

Resolución 1051 27 de marzo de 1996

Aprueba las disposiciones relativas al mecanismo de vigilancia de las exportaciones e importaciones de los artículos relacionados con la resolución 687 o Decide que Irak deberá proporcionar la información pertinente sobre los artículos y tecnologías previstos a la Comisión y a la OIEA y en todo caso no más de 60 días después de la aprobaciónde la resolución o Exige que Irak cumpla incondicionalmente todas las obligaciones que le incumben en virtud del mecanismo aprobado y que coopere plenamente con la UNSCOM y la OIEA.


Resolución 1060 12 de Junio de 1996.

Deplora la negativa de las autoridades iraquíes de permitir el acceso a los lugares designados por la Comisión Especial lo que constituye una clara violación de las resoluciones 687 (1991), 707 (1991) y 715 (1991) del Consejo de Seguridad; o Exige que Irak coopere plenamente con la Comisión Especial y que el Gobierno de Irak permita a los equipos de inspección el acceso inmediato, incondicional e irrestricto a todos los sectores, instalaciones, equipo, registros y medios de transporte que deseen inspeccionar.

Resolución 1115 21 de Junio de 1997

Condena la reiterada negativa de las autoridades iraquíes de permitir el acceso a los lugares designados por la Comisión lo que constituye una violación de anteriores resoluciones;

Exige de Irak la cooperación plena con la Comisión Especial y el acceso inmediato, incondicional e irrestricto a todos los sectores, instalaciones, equipo, registros y medios de transporte que se deseara inspeccionar así como la comunicación con todos los funcionarios y personas bajo autoridad del gobierno iraquí que se deseara entrevistar.


Resolución 113423 de Octubre de 1997
Condena la reiterada negativa de los gobiernos de Irak de permitir el acceso a ciertos lugares y las medidas que ponen en peligro la seguridad del personal de la Comisión, el retiro y destrucción de documentos y la restricción de la libertad de circulación de su personal;

Decide que la negativa a cooperar constituye una violación fragante de anteriores resoluciones;

Exige que Irak coopere plenamente con la Comisión Especial;

Exige que Irak permita sin demora el acceso inmediato, incondicional e irrestricto de los equipos de inspección de la Comisión Especial a todos los sectores, instalaciones, equipos, registros y medios de transporte que se desee inspeccionar, así como los funcionarios y otras personas que se desee entrevistar;

Reitera su exigencia de que Irak permita que la Comisión Especial y sus equipos realicen vuelos en todo el territorio iraquí incluidos los de inspección, vigilancia, relevo aéreo, transporte y logística, sin interferencia de ninguna clase;

Decide no llevar a cabo hasta abril de 1998 los exámenes previstos en la resolución 687(1991) necesarios para determinar el levantamiento o reducción de las sanciones establecidas al gobierno de Irak.


Resolución 1137 12 de Noviembre de 1997

Condena las continuas violaciones de Irak a sus obligaciones y considera inaceptable su decisión del 29 de Octubre de 1997 de tratar de imponer condiciones a su cooperación con la Comisión;

Exige que el Gobierno de Irak deje sin efecto inmediatamente su decisión del 29 de Octubre de 1997 y que coopere plena, inmediatamente y sin condiciones ni restricciones con la Comisión Especial;

Decide que los exámenes necesarios para poder levantar las sanciones sólo se reanudarán en la medida que Irak cumpla con lo establecido en la resolución.

Resolución 1154 2 de Marzo de 1998

Adopta el memorando de entendimiento del 23 de Febrero de 1998 firmado por autoridades iraquíes y el Secretario General de Naciones Unidas;

Subraya que tal como se reitera en el memorando es necesario que el Gobierno de Irak conceda a la Comisión Especial y a la OIEA el acceso inmediato, sin condiciones ni restricciones, y que toda violación de las resoluciones pertinentes tendría grave consecuencias para Irak.


Resolución 1194 9 de Septiembre de 1998

Condena la decisión iraquí del 5 de agosto de 1998 de suspender la cooperación con la Comisión Especial y la OIEA;

Exige a Irak que deje sin efecto la mencionada decisión y que coopere plenamente con la Comisión Especial y la OIEA;

Decide no realizar los exámenes previstos necesarios para analizar la duración de las sanciones, hasta tanto la Comisión Especial y la OIEA hayan podido realizar las todas actividades establecidas en sus mandatos.


Resolución 1205 5 de Noviembre de 1998

Condena la decisión de Irak del 31 de octubre de 1998 de finalizar la cooperación con la Comisión Especial;

Exige que Irak deje sin efecto inmediata e incondicionalmente la decisión de suspender la cooperación con la Comisión y con la OIEA y que coopere inmediata, completa e incondicional con estos organismos;

Resolución 1284 17 de Diciembre de 1999.

Decide establecer la Comisión de las Naciones Unidas de Vigilancia, Verificación e Inspección (UNMOVIC) en sustitución de la Comisión Especial.

Decide que la UNMOVIC asuma las funciones de verificación del cumplimiento de Irak de las obligaciones establecidas en las diversas resoluciones del Consejo de Seguridad y que establezca y ponga en funcionamiento un sistema reforzado de vigilancia y verificación permanentes para ejecutar el plan de la resolución 715

Reafirma la función del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) de asistir y cooperar con la UNMOVIC;

Reafirma sus anteriores resoluciones y decide que Irak deberá permitir que UNMOVIC tenga acceso inmediato, incondicional e irrestricto a todos los sectores, instalaciones, equipo, registros y medios de transporte que deseen inspeccionar, así como a todos los funcionarios y otras personas que lo que se desee entrevistar;

Manifiesta su intención que una vez se haya informado que Irak ha cooperado plenamente con UNMOVIC y OIEA durante un plazo de 120 días a partir de la fecha en que el Consejo haya sido informado por estos organismos de que está plenamente en funcionamiento el sistema reforzado de supervisión y verificación permanentes, de suspender durante un periodo de 120 días prorrogables por el Consejo ciertas prohibiciones y sanciones a Irak.

Finalmente llegaría la famosa 1441 que ya comentaré en otro post, pero para cualquiera que crea en el derecho internacional y tenga esperanza de que la ONU sea un instrumento que garantice la paz mundial lo sorprendente es que después de todas estas resoluciones todavía no se hubiera obligado por la fuerza a Irak a desarmarse.*

Es como si un policía que acabara de detener a un hombre que ha disparado contra varias personas, le ordenara que no se moviera mientras que este intenta registrarle para encontrar el arma y el hombre se revolviera imposibilitando el registro, ¿qué debe hacer el policía, no registrarle y arriesgarse a que use el arma y mate al propio policía y/o a más gente o obligar al hombre a ser registrado utilizando la fuerza que fuera necesaría??

* Que conste que yo no me baso en estas resoluciones para justificar la guerra, me parace mucho más fiables los informes del gobierno americano que los acuerdos de un consejo de seguridad sin ninguna legitimidad democrática.
** Perdon por un post tan largo pero ante tanta tonteria no queda más remedio que expandirse un poco ...

Escrito por FP en: Enero 25, 2004 7:44 PM

Comentarios

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Enviado por casino games en: Noviembre 25, 2004 5:54 PM